El aborto es un derecho en Argentina, regido por la Ley 27610.
De acuerdo a su artículo 4º, la interrupción voluntaria del embarazo puede realizarse hasta la semana 14 inclusive, sin necesidad de dar ninguna explicación. Finalizado ese plazo, la persona gestante sólo puede acceder a un aborto en los siguientes casos:
El AMEU debe ser realizado por un/a profesional de la salud. El legrado o raspaje debe ser realizado por un médico o médica. El aborto con medicamentos debe ser prescripto por un médico o médica.
Según la ley 27610, el aborto puede realizarse en cualquier hospital o clínica. En el caso de que se nieguen a realizar el procedimiento debido a la objeción de conciencia, el artículo 11 de dicha ley establece que es obligación de la institución derivarte a otro centro de salud de similares características que sí realice la interrupción del embarazo. Además, las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente están a cargo de quien realiza la derivación.
Todas las organizaciones que brindan servicios médico-asistenciales deben ofrecer la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Esto implica que tanto las prestaciones de diagnóstico, como los medicamentos y terapias de apoyo están incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total.
Por ahora sólo se consigue legalmente el misoprostol. En general están indicadas como pastillas vaginales, pero también pueden ser administradas con la misma efectividad por vía sublingual.
Sí.
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